miércoles, 11 de mayo de 2011

Lenguaje Oficial

Creo que no somos un colectivo especialmente aficionado a la lectura de textos legales. Pero alguno de ellos pude cambiar, y cambiará, el devenir de nuestra profesión.

Me parece remarcable el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-14199

En lo que a enfermería respecta, el decreto establece:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento del conjunto mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos enumerados en el artículo 3, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen.

Artículo 3. Documentos clínicos.

1. Los documentos clínicos para los que se establecen un conjunto mínimo de datos son los siguientes:

a) Informe clínico de alta, detallado en el anexo I.
b) Informe clínico de consulta externa, detallado en el anexo II.
c) Informe clínico de urgencias, detallado en el anexo III.
d) Informe clínico de atención primaria, detallado en el anexo IV.
e) Informe de resultados de pruebas de laboratorio, detallado en el anexo V.
f) Informe de resultados de pruebas de imagen, detallado en el anexo VI.
g) Informe de cuidados de enfermería, detallado en el anexo VII.
h) Historia clínica resumida, detallada en el anexo VIII.
(...)
2. Para la elaboración del informe clínico de urgencias y el de resultados de pruebas de laboratorio, los diferentes dispositivos de atención de urgencias en el primero o los laboratorios de las distintas especialidades que generen resultados en el segundo, deberán adoptar las diferentes estructuras de organización de la información tal y como se describen en el anexo correspondiente.

3. Los contenidos del informe de cuidados de enfermería podrían ser incluidos en algunos de los informes clínicos enumerados en el apartado 2, en cuyo caso, darán lugar a informes conjuntos del equipo médico-enfermero. En este caso, este informe ha de respetar los contenidos mínimos establecidos en cada uno de los modelos de datos que se integran.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los modelos existentes.

En el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto se habrán adecuado los modelos de los documentos clínicos que se vengan utilizando a los nuevos contenidos mínimos en él establecidos.

Animo a todos los profesionales a que se bajen el .pdf del BOE y lean el anexo VII. Los Diagnósticos Enfermeros resueltos y los Diagnósticos Enfermeros activos deben expresarse con "Literal NANDA + Código NANDA", los Resultados de Enfermería con "Literal NOC + Código NOC" y las Intervenciones de Enfermería con "Literal NIC +Código NIC".

¿Cuando se cumplen los 18 meses?

jueves, 17 de marzo de 2011

Ciencia en Babel

Al parecer Enfermería es una profesión y el Enfermero es un profesional. Profesional es aquel que tiene facultad como consecuencia de aplicar unos conocimientos, una ciencia propia. Existe o debe existir,por lo tanto, una ciencia enfermera que sustente la reconocida facultad de nuestra profesión.

Detengámonos a considerar una consecuencia directa de esta afirmación. La base del pensamiento racional son los conceptos abstractos. Esto conceptos se identifican con palabras cuyo conjunto articulado llamamos lenguaje. Sin un lenguaje, por rudimentario que fuera, no podría darse ningún tipo de pensamiento verbal del que derivar ninguna filosofía ni ciencia. Por lo tanto si suponemos una ciencia enfermera esta debe derivarse de un pensamiento enfermero previo y este, a su vez, no podría darse sin un lenguaje enfermero válido. Hablamos de una función imprescindible del lenguaje que excede, que antecede, al uso seglar para la comunicación entre profesionales. Esto es, la propia conceptualización de los hechos con una clara identidad enfermera, cuyo logos es el cuidado de las respuestas humanas inadecuadas.

Por supuesto esta necesidad de un lenguaje profesional propio, generalizado y único, para el desarrollo de esta ciencia en ciernes que sigue siendo la Enfermería, ya se observó antes incluso de la aprobación de las leyes que establecen la profesionalidad de la disciplina. El colectivo de Enfermería en España, representado por su organización colegial en colaboración con el Ministerio de Salud y Consumo de la época, comenzó a desarrollar el proyecto de Normalización de la Intervenciones par la Práctica de Enfermería (NIPE). Para poder desarrollar planes de cuidado estandarizados hubo de recurrir a un lenguaje también estándar que resulto ser el NNN. Estas siglas hacen referencia a los Diagnósticos Enfermeros NANDA (North American Nursing Diagnosis Association), Resultados NOC (Nursing Outcomes Classification) e Intervenciones NIC (Nursing Interventions Classification).

Desde entonces la profusión de literatura científica sobre y en base a NNN da una idea de la validez y aceptación de este sistema terminológico. Por si esto fuera poco, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud en cuyo anexo VII se establece la obligatoriedad de codificar en el informe de cuidados de Enfermería los Diagnósticos con NANDA, los resultados con NOC y las Intervenciones con NIC. Oficializando de hecho este lenguaje en el territorio español.

Tenemos razones, por tanto, para hablar de un lenguaje, un idioma oficial enfermero. No es un lenguaje natural formado por el uso a los largo de los años, es un lenguaje artificial, cuyas palabras el colectivo desconoce. Debería explicarse, no obstante, que el nuevo lenguaje no supone una modificación de la práctica diaria, sino de su conceptualización y registro. Además un lenguaje no se forma exclusivamente de palabras, sino de una gramática que las articule y en este caso vendría dada por el proceso de atención de enfermería (PAE) que si nos es familiar. Entre las fases de Valoración, Diagnosis, Planificación, ejecución y evaluación, se insertaran los Diagnósticos NANDA, resultados NOC e intervenciones NIC. Consideremos brevemente cada uno de estos grupos de palabras y su manejo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Profesión u Oficio

¿Es la enfermería una ciencia en sí? Esta quizá sea la cuestión más importante a la que se enfrenta nuestro colectivo en la actualidad. De su respuesta depende la configuración del paradigma profesional enfermero.


¿Enfermería es una profesión o un oficio? El profesional tiene facultad sobre sus actos en tanto que aplica conocimientos que le son propios, una ciencia propia, mientras que aquel que desempeña un oficio realiza técnicas cuyo control no le corresponde, le son delegadas.

Trataremos de dar respuesta a estas preguntas y analizar sus consecuencias consultando, no la opinión de particulares, sino la del legislador. Hasta comenzado el siglo XXI, Enfermería en España tendría que ser considerada un oficio subordinado. El Estatuto del personal sanitario no facultativo de las instituciones de la seguridad social. ORDEN MINISTERIAL de 26 de Diciembre de 1980 del ministerio de Sanidad y consumo. BOE nº 10 de 12 de Enero de 1987, incluía entre las funciones a desarrollar por la enfermera:

• Atender al paciente (...) para el mejor desarrollo de (...) las maniobras que el facultativo precise (...). (Art. 58.4)
• Ejercer las funciones de Auxiliar del Medico, cumplimentando las instrucciones que (...) reciba de él. (Art.59.1)
• Cumplimentar la terapéutica prescrita (...). (Art. 59.2)


No obstante se habla de un cambio de paradigma enfermero, de la nueva enfermería del siglo XXI y no podría ser sino a través de un cambio en la consideración legal de la disciplina. Compárese la información expuesta a continuación con el precedente mencionado para evidenciar la magnitud del cambio. La LEY 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. (L.O.P.S.) recoge textualmente:
Corresponde a los diplomados universitarios en Enfermería la Dirección, Evaluación y Prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.” (Art. 7.2.a)


También se puede mencionar el REAL DECRETO 1231/2001, 8 de Noviembre por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la Actividad Profesional de Enfermería menciona que "El Enfermero (...) es un profesional legalmente habilitado y responsable de sus actos profesionales”. (Art. 53.2) y su misión consiste en “proporcionar (...) los Cuidados propios de su competencia.” (Art. 54.2).


En resumen, con este nuevo marco regulador, Enfermería deja de ser un oficio subordinado, desaparecen las funciones delegadas y el enfermero pasa a ser legalmente habilitado y responsable de la direccion, ejecución y evaluación de los cuidados de enfermería. Todo esto se resume en un término: Facultad. Somos, por lo tanto, una Profesión facultativa desde principios de la pasada década. De hecho las citadas leyes no rehúyen esta denominación estando incluidos en la LOPS (ley de ordenación de Profesiones sanitarias) y nombrados Profesionales en el artículo 53.2 de los estatutos generales.


Ahora bien, decíamos al principio que el profesional tiene facultad como consecuencia de aplicar unos conocimientos, una ciencia propia. Existe, o debe existir, una ciencia enfermera que sustente la reconocida facultad de nuestra profesión.